La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación interpuestos por la Acusación Particular y el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que había absuelto al Guardia Civil Benjamín del delito de homicidio, pero lo había condenado a responsabilidad civil por la muerte de Juan, al aplicar una eximente incompleta por error invencible (art. 6 bis a, párrafo 3.º, inc. 1.º del CP).
RESUMEN
El procesado, Guardia Civil de servicio, y su compañero descubrieron una gasolinera forzada de noche. Tras dar el alto varias veces sin respuesta, Benjamín vio una sombra que le pareció que le apuntaba con una escopeta, confundiendo en la oscuridad un desmontable de ruedas de camión empuñado por el intruso (Juan, delincuente habitual) con un arma de fuego. Creyéndose en grave peligro, efectuó cuatro disparos, resultando uno de ellos mortal para el intruso, que ingresó cadáver en el hospital. En el lugar se halló la funda de una escopeta y la barra metálica. La reconstrucción confirmó que, con la escasa iluminación, la barra podía confundirse con el cañón de una escopeta.
Recursos y Decisión del TS
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Recurso de la Acusación Particular: Solicitó la condena, argumentando que el error de Benjamín debió ser vencible (pudo usar los faros, no debió confundir el objeto) y que no concurría agresión ilegítima ni proporcionalidad.
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Decisión del TS: Se desestima. El Tribunal considera que el error fue invencible por las circunstancias concurrentes (noche, forzamiento, funda de escopeta, silueta, advertencias inatendidas) y que el agente actuó justificadamente. Se entiende que la actitud de Juan, negándose a entregarse y empuñando un objeto que parecía un arma, constituía una agresión ilegítima putativa (creída), o incluso real, dada la peligrosidad de la barra de hierro. El TS confirma la exención de responsabilidad penal, pero por legítima defensa completa(art. 8.4.º CP), y no solo por error invencible.
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Recurso del Abogado del Estado (Adhesión de Benjamín): Solicitó la anulación de la condena a responsabilidad civil, al considerar que si se absuelve penalmente por una causa de justificación como la legítima defensa (que excluye la antijuridicidad y la culpabilidad), no procede declarar responsabilidad civil derivada del delito (art. 20 CP).
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Decisión del TS: Se estima el recurso. El TS anula la condena civil de la Audiencia Provincial, afirmando que el listado de supuestos del artículo 20 del Código Penal que permiten la subsistencia de la responsabilidad civil a pesar de la exención penal es un "numerus clausus" (lista cerrada) que no incluye la legítima defensa (art. 8.4.º). Por tanto, al concurrir una causa de justificación plena, se excluye tanto la responsabilidad penal como la civil derivada de la misma.
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Fallo
El Tribunal Supremo absuelve libremente a Benjamín del delito de homicidio por concurrencia de la eximente de legítima defensa y declara que no da lugar a responsabilidad civil directa ni subsidiaria.