FORCEJEO CON DISPARO EN ENTRADA Y REGISTRO | STS 2007

Escrito el 02/01/2026
David Ortiz


STS 7638/2007 (20/11/2007)

RESUMEN

El 27 de mayo de 2004, alrededor de las 7:00 horas, funcionarios de la Policía Autonómica se personaron en un inmueble de Santa Coloma de Gramanet para practicar una diligencia judicial de entrada y registro, en el marco de una investigación por tráfico de hachís.

Entre los agentes intervinientes estaba el caporal Don Gaspar. La operación fue planificada para ser por sorpresa, y se decidió que la primera pareja de agentes, formada por el sargento y Gaspar, llevaría sus armas en la mano, dada la eventual peligrosidad y la falta de datos sobre si los ocupantes podían estar armados.

Dos agentes rompieron la puerta de la vivienda. El sargento y el caporal Gaspar penetraron en el piso a la carrera. Gaspar, quien llevaba en su mano izquierda una linterna y en la derecha su pistola reglamentaria sin seguro y en posición de doble acción (con el dedo fuera del gatillo), se encontró en el salón con dos personas, cuya presencia no esperaban.

A pesar de las reiteradas voces del agente ordenando "alto, policía" y "al suelo", las dos personas comenzaron a levantarse de las camas. Una de ellas, Don Raúl, se incorporó y procedió a agarrar con sus dos manos la mano del caporal Gaspar que empuñaba el arma, iniciándose un forcejeo violento entre ambos. Gaspar intentaba evitar que Raúl le arrebatara el arma.

Durante el forcejeo, Don Raúl dio un violento tirón hacia él, tropezó con el borde de la cama y cayó hacia atrás, arrastrando al caporal Gaspar. En ese preciso momento, la pistola se disparó, sin que constara probado quién accionó el gatillo. La bala impactó en la región parietal izquierda de Don Raúl, causándole la muerte de forma instantánea.

 

ANÁLISIS

El Tribunal Supremo analiza la alegación de imprudencia grave por parte del caporal Gaspar, quien llevaba el arma sin seguro en el registro domiciliario.

El TS recuerda que la orden de entrar pistola en mano y por sorpresa estaba justificada por la peligrosidad inherente a las operaciones de tráfico de drogas, donde la vida de los agentes está en grave riesgo. Aun cuando la Audiencia Provincial consideró que llevar el arma sin seguro era una grave infracción de la norma de cuidado, el TS discrepa, señalando que la pistola del acusado requería una fuerza de 3800 gramos sobre el gatillo, lo que impedía un disparo fortuito o casual.

Además, el TS argumenta que llevar el arma sin seguro en esas circunstancias se justifica para permitir un disparo inmediato ante una situación repentina de riesgo, pues esa gota de tiempo puede salvar la vida del agente. Por lo tanto, el TS considera que la conducta del policía al llevar el arma sin seguro creó un riesgo jurídicamente no desaprobado.

Incluso si se aceptara dialécticamente que existió una imprudencia, sería de carácter leve, tal como sugirió el Fiscal, pero esta acción levemente imprudente no es lo suficientemente relevante para establecer la relación de causalidad con el resultado mortal.

La Sala utiliza la Teoría de la Imputación Objetiva para concluir que la muerte de la víctima, Don Raúl, no fue la concreción del riesgo leve creado por el policía, sino la realización del peligro creado por la acción antijurídica absolutamente predominante de la propia víctima al no obedecer la orden de la autoridad y abalanzarse violentamente para arrebatarle el arma. Este acto de la víctima introduce un peligro mucho mayor que interrumpe el nexo causal, quebrando la imputación objetiva.

El resultado se imputa a la autopuesta en peligro o al principio de la propia responsabilidad de la víctima y no al agente.

 

FALLO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo DECLARA NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por la Acusación Particular y la Acusación Popular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ABSOLVIÓ a Don Gaspar del delito de homicidio por imprudencia grave.

Se condena a dichos recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos.


STS 7638_2007 Entrada y registro Barcelona STS 7638_2007 Entrada y registro Barcelona