EN VIA PÚBLICA CON ARMA BLANCA | SAPM 2024

Escrito el 01/11/2025
David Ortiz


Auto 26/2024, dictado por la Sección 01 de la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de enero de 2024. Resuelve el Recurso de Apelación 1636/2023, interpuesto por la Asociación S.O.S. Racismo Madrid (apelante) contra el sobreseimiento libre y archivo de unas diligencias previas dictado previamente por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid. El recurso se dirige contra el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en representación de los agentes de la Policía Nacional investigados.

Contexto del Caso (Hechos y Apelación)

El caso se centra en la muerte de Issa Munkaila, ocurrida el 5 de noviembre de 2021, después de que varios agentes de policía abrieran fuego contra él.

Los hechos probados, según la instrucción, son: Issa Munkaila se encontraba en la vía pública, posiblemente con sus facultades alteradas, portando un cuchillo de grandes dimensiones y amenazando a viandantes. Al personarse los agentes, le requirieron para que depusiera su actitud, pero el Sr. Munkaila se abalanzó con el cuchillo en alto sobre el agente 11111. Esto motivó que todos los funcionarios abrieran fuego contra él, produciéndose entre 13 y 14 disparos, de los cuales tres fueron mortales.

La postura de la parte recurrente (Asociación S.O.S. Racismo Madrid) se centra en la desproporcionalidad:

Si bien la Asociación recurrente considera que la actuación de los agentes directamente atacados (que efectuaron uno o dos disparos) podría estar justificada por la proporcionalidad, discrepa de la actuación de los agentes 11111 y 11111, quienes efectuaron cinco y seis disparos respectivamente.

La apelación argumenta que estos once disparos adicionales fueron excesivos y desproporcionados, especialmente al no haberse demostrado que el fallecido tirara el arma o que se hubiera justificado tal nivel de fuerza por la distancia (los informes balísticos indican disparos a distancias que varían entre 50 cm y 140 cm). La recurrente alega que los agentes mintieron para exagerar el peligro y que, dada la situación, debieron haber apuntado a zonas de menor lesividad. En consecuencia, solicita que se acuerde la continuación del procedimiento penal por homicidio (con los trámites de la Ley del Jurado) específicamente contra los agentes que dispararon de forma desproporcionada.

Fundamentos del Fallo (Desestimación de la Apelación)

La Sala desestima el recurso y confirma el sobreseimiento libre inicial basándose en dos argumentos principales que eliminan la posibilidad de un delito de homicidio: la falta de relación de causalidad y la concurrencia de la eximente de legítima defensa.

  1. Imposibilidad de establecer la Causalidad: La Sala subraya que no ha sido posible determinar que los disparos efectuados por los agentes 11111 Y 11111 (contra quienes se pretendía continuar el procedimiento) fueran precisamente los que impactaron en zonas vitales y causaron la muerte del Sr. Munkaila. Sin una relación de causalidad probada entre la acción de estos agentes y el resultado mortal, resulta "más que difícil continuar el procedimiento contra los mismos."

  2. Eximente de Legítima Defensa: La Audiencia Provincial examina minuciosamente la secuencia de los hechos, corroborada por las declaraciones coincidentes de los agentes y testigos ajenos a las partes. Se acredita que el Sr. Munkaila, en un estado de grave alteración, ignoró los requerimientos policiales, atacó a un agente con el cuchillo, y al intentar acorralarle e incluso apuñalarle, corrió detrás de él, lo que obligó a una "contundente actuación en defensa del agente atacado."

La Sala concluye que la actuación de los agentes no fue desproporcionada, dado el alto grado de agresividad, la falta de raciocinio del agresor y la rapidez de su acción, que ponía en riesgo la vida o integridad física del policía. Por lo tanto, considera que la conducta de los agentes se encuentra amparada por la eximente de legítima defensa (una causa de justificación).

El Fallo

Por todas las razones expuestas, la Audiencia Provincial de Madrid decide en su parte dispositiva:

  • DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Asociación S.O.S. Racismo Madrid.

  • CONFIRMAR el auto del 12 de julio de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción, el cual acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

  • Las costas causadas en la alzada se declaran de oficio, y contra esta resolución no cabe recurso.


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