Sentencia TRIBUNAL SUPREMO 2485/2014
RESUMEN
Todo comenzó la mañana del 27 de noviembre de 2008, cuando Borja, que se encontraba en el bar donde trabajaba, fue alertado por el portero de su finca de que se oían gritos de auxilio y ruidos de golpes procedentes de su propio piso . Al acudir rápidamente a su domicilio, Borja se encontró con una escena de violencia: su compañero sentimental, Luis, estaba tendido en el rellano, ensangrentado y gravemente herido, rodeado de enseres destrozados procedentes de la vivienda. En ese momento, se topó con un desconocido, Indalecio, quien intentó impedirle la entrada, lo que desencadenó una pelea brutal entre ambos. En el curso de esta confrontación, Borja, buscando defenderse de lo que el Jurado consideró un ataque injustificado, utilizó un cuchillo de unos diez centímetros de hoja para golpear a Indalecio en repetidas ocasiones con el propósito de causarle la muerte, asestándole varias heridas penetrantes, incluyendo tres por la espalda que alcanzaron sus pulmones y otra en el pecho que penetró el pericardio, heridas que, inevitablemente, causaron el fallecimiento de Indalecio por una masiva hemorragia cardiaca y pulmonar. Posteriormente, el Jurado declaró probado que Borja obró en legítima defensa, empleando medios racionalmente proporcionados a la agresión, y que, a consecuencia del shock emocional sufrido al llegar a su hogar y encontrar a su compañero herido en medio del caos provocado por el enfrentamiento con un desconocido, actuó bajo los efectos de una completa pérdida del control de sus impulsos, lo que anulaba plenamente su capacidad para comprender la realidad y obrar conforme a esa comprensión.
FALLO
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) había estimado el recurso de la acusación particular y anuló la sentencia absolutoria, ordenando la repetición del juicio al considerar que el veredicto del Jurado era contradictorio e insuficientemente motivado, especialmente en cuanto a la Legítima Defensa y el Trastorno Mental Transitorio. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) en casación, tras analizar el recurso de Borja, revoca la decisión del TSJ y, en consecuencia, ratifica la sentencia absolutoria original.
El argumento del TS se centra en que la anulación del TSJ se impuso sin haber agotado las vías legales para subsanar los defectos del veredicto a tiempo, y critica que no se puede tildar de nulo un juicio cuando la parte pudo evitar el defecto del objeto del veredicto y no lo hizo. Fundamentalmente, el TS establece que en los veredictos de no culpabilidad o absolutorios (como es el caso), la exigencia de motivación es menos rigurosa que en las sentencias condenatorias, pues estas últimas afectan a derechos fundamentales como la libertad.
El TS recuerda que, aunque debe justificarse la duda o la apreciación de una eximente, la decisión de un Jurado de absolver, incluso si se basa en la duda, tiene el valor de un fundamento jurídico hábil, concluyendo que la anulación por el TSJ fue indebida, consolidando así la absolución de Borja por la concurrencia de la Legítima Defensa y el Trastorno Mental Transitorio.
Conclusión Policial Clave: El Tribunal Supremo es cauteloso al anular sentencias absolutorias por falta de motivación del Jurado, dando un peso considerable a la decisión popular. No obstante, la crítica inicial del TSJ subraya la necesidad de que la investigación policial proporcione una coherencia fáctica indiscutible de los elementos de las eximentes para evitar largos procesos de recursos y nulidades.
