STS 6011/1994 (24/09/1994)
El procesado Joaquín, miembro activo de la Policía Nacional, fue condenado por la Audiencia Provincial de Alicante por homicidio en grado de TENTATIVA, con la atenuante de legítima defensa incompleta.
RESUMEN
Los hechos probados establecieron que, de madrugada, Joaquín, al volver a casa, escuchó gritos de mujer en un coche estacionado en doble fila y se acercó para auxiliar. La mujer, Lina, le dijo que no pasaba nada, pero su novio, Juan Francisco, conductor del vehículo, se apeó rápidamente con una barra de hierro antirrobo en actitud francamente agresiva. Juan Francisco blandió la barra, lo que el policía interpretó como peligro para su vida o integridad física.
Joaquín se identificó varias veces como policía, sacó su arma reglamentaria y realizó un disparo disuasorio al aire. Sin embargo, ante la ineficacia de la advertencia y con el agresor a menos de dos metros, el policía retrocedió y efectuó un segundo disparo dirigido al cuerpo de Juan Francisco, hiriéndole en el costado derecho con afectación hepática, lo cual requirió varias cirugías y 207 días de curación.
La Audiencia condenó a Joaquín al considerar que se excedió en la defensa por no dirigir el disparo a una extremidad en lugar del tronco.
El Tribunal Supremo, en casación, estima el recurso del policía y del Abogado del Estado, pues la Sala consideró que no existía desproporción en el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida con agresividad. El TS argumenta que el policía había agotado las acciones disuasorias posibles y que, en una situación de urgencia con poca visibilidad de madrugada, en movimiento y con peligro inminente, no era racionalmente exigible al policía reflexionar para disparar a un objetivo limitado como un brazo o una pierna, cuya insuficiencia o fallo implicaría recibir el golpe mortal del adversario. Por tanto, el disparo fue necesario para detener eficazmente la amenaza.
FALLO
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo DECLARA HABER LUGAR a los recursos de casación del procesado Joaquín y del Abogado del Estado y CASA Y ANULA la sentencia de la Audiencia Provincial.
En una Segunda Sentencia, la Sala ABSUELVE al procesado Joaquín del delito de homicidio frustrado por concurrir en su actuación la eximente completa de legítima defensa al estimarse que se cumplían todos sus requisitos legales.
Se declaran las costas de oficio y se dejan sin efecto cualesquiera medidas cautelares derivadas de dicha imputación.
