NADIE LE VIÓ CONDUCIR Y FUE SANCIONADO | STS 2025

Escrito el 22/11/2025
David Ortiz


STS 4083/2025 

RESUMEN

Un individuo fue localizado en plena vía pública, junto a su vehículo parado en medio de un cruce. Presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol o drogas: adormilamiento, incapacidad para mantenerse en pie y conducta incoherente.
Los agentes le sometieron al test salival indiciario, que dio positivo en cocaína, y acto seguido le requirieron realizar la prueba reglamentaria con hisopo. Él respondió mordiendo el dispositivo, escupiéndolo y negándose repetidamente, pese a las advertencias formales.

Ante el proceso penal, el acusado intentó defenderse alegando que él “no conducía”, afirmando que conducía un supuesto amigo al que nunca identificó.

 

FALLO

El Tribunal Supremo confirma la condena por el artículo 383 CP, aun cuando ningún agente lo vio conducir.

¿Por qué?

Porque la propia realidad objetiva del escenario permite inferir racionalmente que él era el conductor:

– El vehículo era suyo, no de un tercero.
– El coche estaba detenido en medio de un cruce, no estacionado ni inmovilizado.
– Él estaba justo al lado, con síntomas claros de intoxicación.
– El SUMMA lo había encontrado antes sentado en el asiento del conductor.
– Nunca aportó datos del supuesto “amigo”, ni lo propuso como testigo.

⚖️ El Tribunal Supremo afirma que sería absurdo permitir que alguien eluda la prueba simplemente bajándose del coche antes de que llegue la Policía.
La ley no puede permitir esa burla. Cuando las circunstancias apuntan de manera natural a que esa persona conducía, el requerimiento de prueba es plenamente legítimo.

Y si tras ese requerimiento claro, formal y advertido el sujeto se niega → se consuma el delito del artículo 383 del Código Penal, porque dicho precepto protege el principio de autoridad y la eficacia de los controles, no solo la seguridad vial.


📌 Lecciones relevantes

– Para aplicar el 383 CP no es imprescindible ver al sujeto conduciendo.
La conducción puede inferirse de las circunstancias, siempre que sean objetivas, coherentes y lógicas.

– Si hay síntomas y una situación que razonablemente vincula al sujeto con la conducción, el requerimiento a las pruebas es legal.

– La negativa consciente y reiterada no es una simple infracción administrativa.
Es un delito de desobediencia específica, aunque exista duda sobre la conducción bajo influencia del 379 CP.

– Documentar bien la escena es clave: posición del vehículo, síntomas, ausencia de terceros, explicaciones contradictorias o no verosímiles del sujeto.

 

 


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